El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Marcos Juárez decidió que los hijos de una pareja separada convivan con el padre y no con la madre; avalando el reclamo del padre, que llevó a la Justicia por la constante oposición de la progenitora al contacto entre el padre y sus hijos. PANORAMA dialogó con el Juez Edgar Amigó Aliaga, del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de Marcos Juàrez quein brindó detalles.
Se trata de un caso particular. El cuidado personal de los hijos anteriormente denominado tenencia es compartido es decir ambos padres tiene el cuidado de los niños.
Al principio los niños estaban al cuidado de la madre y existía un régimen de visitas, pero empezó a ver desencuentros y no se podìa cumplir.
De manera excepcional el juez puede hacer el cambio de cuidado personal ya sea de la madre hacia el padre o del padre hacia la madre siempre que se funde en una situación anómala o excepcional como fue este caso.
En este caso lo que se quiso lograr y no pudimos era una re vinculación del padre con los chicos y la madre no nos dejaba y por eso esta situación excepcional de este cambio de cuidado personal.
Hubo 13 audiencias anteriores para tratar de lograr un común acuerdo y no se pudo lograr.
Las pruebas eran contundentes con esta actitud obstructiva de la madre de no querer traer a los niños para lograr un proceso de revinculacion del padre con los chicos.
Se trata de niños de un año y medio y otro de tres años.
Las pocas semanas que tuvo el padre con los hijos, dicho por un especialista, los progresos fueron increíbles.
La evaluación fue que el conflicto entre ambos padres no deje atados a dos criaturas en el medio.
En el fallo destaco la actitud obstructiva de falta de colaboración y lo peor que el régimen en la sede con la psicóloga no fue impuesto sino fue voluntario de ambas partes y la madre no lo cumplió.
Estamos hablando de un caso concreto y no hay que generalizar. Lo que yo trato de dejar en claro en este fallo es que los padres deben hacerse responsables de acuerdo a la adultez de cada uno y los hijos no pueden convertirse en trofeos de los cuales se valen los padres para impedir el contacto con el otro.
El padre quería volver a establecer un vínculo con sus hijos que le corresponde.
Con el fallo se invirtió el régimen comunicacional. Lo único que cambia es el cuidado personal a su cargo que en este caso es del padre y esto puede ser revisable y puede mutar.
El fallo ya fue apelado. La Cámara de Marcos Juárez tendrá que resolver ahora sobre mi fallo, mientas tanto el padre es quien tiene el cuidado personal de los niños.