A partir de la resolución de la Cámara Civil y Comercial respecto a los terrenos del ex predio ferial dialogamos con el Dr. Carlos Del Barco, representante de la empresa SUM y las empresas de Rosario que adquirieron los lotes del predio.
Presentamos un recurso de apelación por no estar de acuerdo con la resolución que dicta la Cámara.
En este caso lo que hizo la Cámara fue abrir la instancia, es decir permitir la discusión sobre la validez del acto.
Cabe aclarar que esta resolución es únicamente para los terrenos adquiridos por la empresa SUM, mientras que para la gente de Rosario que adquirió los otros terrenos no salió.
Nosotros consideramos que el fallo es grave de las consecuencias que apareja para la seguridad jurídica y todos los ciudadanos de Marcos Juàrez.
Creo que lo que se debe respetar en un estado de derecho es la seguridad jurídica, porque si yo adquiero un bien y no se cuando ese acto va a quedar firme y va a estar siempre pendiente a que alguien lo pueda revisar; la seguridad jurídica y los derechos constitucionales se ven abiertamente vulnerados y es lo que me parece pasó en este caso.
Acá hay dos cuestiones fundamentales, todos tenemos acceso a reclamar ante la Justicia un acto que para uno puede ser irregular, pero uno no puede ejercer un acto por un tiempo indefinido. Debe existir un tiempo determinado para poder reclamar.
Aquí la ley dice que la Municipalidad puede revisar sus propios actos que es la acción de lesividad que declarò la Municipalidad por un acto que había realizado el propio municipio en la gestión anterior.
Si el Municipio dentro del plazo que la ley establece no revisa su propio acto, ese acto queda firme y la persona que lo realizó tiene la seguridad plena que el acto no puede ser revisado.
Acá se superó ampliamente el plazo establecido de seis meses.
Cuando la Municipalidad iniciò la acción de lesividad y nosotros la contestamos, la Municipalidad planteó la inconstitucionalidad de ese artículo que le otorgaba seis meses considerando que era un plazo exiguo.
Nosotros contestamos la inconstitucionalidad planteada por el Municipio, pero la Cámara sin decir que el articulo era inconstitucional y diciendo que tiene plena aplicación, igual lo dejó de lado aludiendo a cuestiones de fondo, que no se pueden tratar en esta etapa, porque en esta etapa lo único que se estaba discutiendo era si se abría la instancia para que se discuta la acción de fondo o no y esta decisión ya estaba caduca para la Municipalidad.
La Cámara dice que este art. 8 de la ley del código de procedimiento administrativo que establece un plazo de seis meses es válido, pero en este caso vamos a hacer una excepción y vamos a dejar sin efecto; y entra a analizar cuestiones de fondo escuchando solo la campana de la Municipalidad.
El fallo se basò en primer lugar en que el predio vendido por la administración anterior es de alto valor y afecta a los intereses de la comunidad y considerò oportuno revisar el fondo de la cuestión porque puede haber un acto de corrupción y nulidad absoluta.
Este fundamento no es así porque la Cámara dice que los representantes del pueblo de Marcos Juàrez denegaron la venta cuando hay una ordenanza que dice lo contrario que las ventas fueron ratificadas.
La actual intendencia entra al Municipio en el mes de diciembre del año 2014 y en el mes de enero del año 2015 dicta una ordenanza que dice que se ratifican las ventas y luego hay otros actos que realiza la Municipalidad porque SUM ante la compra hace entrega de cheques con fecha de enero a junio del año 2015, es decir seis mese después de dictada la ordenanza y el Municipio los cobrò todos.
Este fallo primero es revisable y no creo que este Tribunal nos abra este recurso de casación o apelación. En este caso tendremos que recurrir al Superior Tribunal para que sea allí donde se analice quien tiene la razón.