A partir de la información y fallo de la Justicia de Córdoba respecto a una condena a dos médicos de Marcos Juárez por haber manipulado sin autorización el cuerpo sin vida de un bebé, PANORAMA entrevistó a la Dra. María Alejandra Rigo de Villa María, Abogada de la familia del bebé fallecido, quien brindó detalles del caso.
Lo cierto es que todavía no hay una sentencia firme, ya que se trató de un fallo de primera instancia donde le cabe a la demandada la posibilidad de obtener a través de una apelación un fallo de Cámara que sería la sentencia definitiva en este sentido.
Esta demanda se promovió en sede civil con motivo de que la denuncia que efectuaran mis representados en sede penal obtuviera como resultado que el Fiscal contestara que carecía de tipo penal. Ante esta situación se promueve la acción civil persiguiendo que el juez declare obteniendo un resarcimiento que el nuevo código civil establece como daño resarcitorio, antiguamente denominado daño moral.
Mis clientes fueron violentados en sus derechos, sobre todo el de la intimidad, a través de la apertura del cajón del entierro del hijo de ambos que fue realizado en el cementerio local por una tercera persona alejada absolutamente a la relación que ellos mantenían con el médico ginecólogo. El médico, violentando el derecho y deber de confidencialidad que le cabe como médico comenta el caso a su esposa que es gastroenteróloga y a su vez a su hijo de 18 años quien obtiene las fotografías en el cementerio.
Esta situación genera un mal estar muy grande en mis representados que ni siquiera pudieron asistir al entierro de su bebé ya que la mujer todavía se encontraba internada y su marido acompañándola.
Acá aparece este vacío legal desde el punto de vista penal con la inexistencia del tipo, ya que en sede penal no hay delito sin no hay tipo o tipicidad de hecho.
El desenterramiento del cadáver de una persona fallecida de los restos mortales de quien fuera una persona en vida no es delito y esto es un verdadero vacío legal. Con esta demanda procuramos que vayamos en búsqueda de que este vacío sea cubierto.
La familia del bebé quería que hubiera una reparación, ellos buscaban la penal, pero al quedar afuera por la falta de tipicidad, recurren a esa medida dentro del marco legal que es la acción civil y por eso se llegó a un resarcimiento económico.
La idea no era precisamente cobrar dinero sino establecer un monto que de alguna manera significara restablecer el daño. El Juez con su fallo de alguna manera alivió la angustia de mis clientes al decir que lo que se hizo estaba mal.
Esta podría haber sido una demanda millonaria y no lo fue, ya que se buscó llamar la atención del Tribunal en el sentido que se expidiera sobre todo esto.
También merece una mención, el tema de poder de policía Municipal sobre el cementerio, ya que alguien haya podido ingresar al cementerio, hacer abrir un cajón, manipular un cadáver, tomar fotografías y volver a cerrar el cajón y retirarse del lugar con total impunidad, realmente llama la atención.
Se llegó a la instancia de que la Dra. se hizo presente en el cementerio y solicitó la apertura del cajón para la ciencia e iba con su hijo menor de 18 años que no tenía deber de confidencialidad alguno sobre lo que veía.
Yo no quise accionar y demandar sobre el municipio, ya que mi enfoque y mi intención era ir contra los responsables del daño.
Normalmente estas cuestiones se hacen a través de una orden judicial.
Ante la consulta respecto a que buscaban con esto, la Dra. Rigo manifestó que- no lo sabremos nunca ya que no fue manifestado. La obtención de fotos que tienen un valor científico tienen un altísimo valor económico para investigaciones científicas, pero esto está en el orden de las deducciones e hipótesis, ya que no me consta en absoluto que así sea.
Nuestra intención fue centralizar la mirada del tribunal en la actitud y decisión violatoria de los derechos humanos de las personas que llevaron a cabo el desterramiento.
La dueña de nicho donde fue enterrado el bebe, que es una tía de mis clientes, llama al cementerio para preguntar si habían cerrado bien el nicho ya que estaba por llover y ella tenía miedo que se mojara.
El encargado del cementerio con total ingenuidad comenta lo sucedido 20 minutos después del entierro del niño, acompañados por dos empleados de la COYSPU.
La demanda fue guardada en reserva porque de ninguna manera queríamos n escándalo ni lastimar al demandado, solo necesitábamos que el Juez estableciera que esta conducta era contraria a derecho que así lo hizo y nada más.
Los estudios científicos fueron realizados por los padres a través de tomografías y ecografías. Lo que sucedió causó un profundo dolor a mis clientes. Mateo nació, obtuvo su partida de nacimiento y vivió siete horas sin ninguna ayuda artificial y luego previo al bautismo de parte de su papá falleció. El respeto hacia él y sus padres debió haber existido en todas las dimensiones. Si los padres no autorizaron la obtención de las fotografías, nunca pudo haberse procedido al desterramiento de sus restos mortales. Es la violación al derecho a la intimidad lo que determina este fallo que pone en evidencia la conducta antijurídica llevada a cabo por los accionados.
“De ninguna manera quiero lastimar a nadie en todo esto porque ya hay lastimados. Mi mayor respeto a los accionados también porque se equivocaron y no hicieron bien las cosas. Acá nadie pretende ningún escándalo, ya que no es la intención”