Si no podés afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podés acceder a la Prestación Básica Universal y Obligatoria para uno o varios de esos servicios. Para ello debés tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión de los servicios, y ella debe cobrarte el costo final aprobado por ENACOM. Los beneficiarios podrán acceder a estos servicios a un precio diferencial.
- Requisitos para solicitar Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.
Estar incluido en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación:
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
El móvil de TELE RED entrevistó al Delegado Dr. Franco Luis Maggi, de la Defensoría del Pueblo de la Nación – Delegación Marcos Juárez:
El trámite es gratuito:
Completá la Declaración Jurada
Enviala a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.
(*) En caso que la empresa no garantice la prestación de la Prestación Básica Universal (PBU), los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
(*) Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.
(*) El ENACOM responde consultas a través del call center. Comunicate al 0-800-333-3344 y por mensaje directo en sus redes sociales, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.