Según información de la Justicia de Córdoba, los profesionales deberán indemnizar con 180.000 pesos a cada uno de los padres del niño fallecido a raíz de una malformación en el sistema nervioso.
Un médico y su esposa deberán indemnizar con 360.000 pesos (más intereses), en concepto de daño moral, a un matrimonio por haber manipulado sin autorización los restos mortales del bebé de la pareja, que había muerto a las pocas horas de haber nacido (en marzo de 2010) como producto de una malformación en el sistema nervioso central. Así lo resolvió el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 2º Nominación de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga.
El magistrado hizo lugar a la demanda promovida por el matrimonio contra los médicos (un ginecólogo y una gastroenteróloga) por el “serio menoscabo moral” que les produjo que, según la prueba recabada, el 1 de marzo de 2010, la médica (codemandada), en compañía de su hijo y de dos empleados de la cooperativa de servicios locales (Cooperativa de Provisión, de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Limitada, Coyspu), se constituyó en el cementerio municipal. Allí, luego de haber “abierto el cajón en el cual se encontraba el pequeño recién fallecido, se procedió a manipular el cuerpo del infante a los efectos de realizar una serie de fotografías”…