Comunicado de prensa emitido por la Municipalidad de Marcos Juárez:
A partir de reiteradas denuncias de vecinos linderos de la vivienda ubicada en la intersección Noreste, entre las calles 1º de Mayo y Urquiza, se llevó a cabo un relevamiento para determinar el estado edilicio en que se encontraba.
De la constatación realizada por ingenieros y arquitectos municipales, se detectaron hundimientos de cimientos; agrietamientos de las estructuras y partes de la mampostería caída.
Por el grave estado de abandono, se da intervención a la Jueza de Faltas. La misma, lleva adelante procedimiento administrativo correspondiente, cita y emplaza a los propietarios a tomar medidas de seguridad sobre la vivienda y cumplimentar con su obligación de conservar la construcción edilicia en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de que no continúe comprometiendo la seguridad y salubridad de vecinos y terceros. Trascurrido el plazo otorgado para tomar medidas de manera privada y frente a la inactividad de los titulares, en aplicación del Reglamento de edificación de la ciudad de Marcos Juárez (Ordenanza Nº 263/82), el Municipio, a través de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, solicitó permiso judicial para poder ingresar a la vivienda y comenzar a realizar los trabajos de demolición total. Una vez finalizado dicho trabajo, se le cargará la totalidad de los gastos ocasionados a su titular.
O R D E N A N Z A Nro. 263
16.1.2. OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS. Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de que no pueda comprometer la seguridad, salubridad y estética.-
El aspecto exterior de un edificio se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura, de conformidad con lo establecido en este Reglamento; a este efecto, se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar. Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.-
16.1.5. OPOSICIÓN DEL PROPIETARIO POR CONSERVAR UN EDIFICIO. En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en 16.1.1. se realizarán los trabajos por administración y a costa de aquél.-