Luego de conocerse la información respecto a que el Juez de Control y Garantía otorgó la libertad de María José Céliz Sanzotti, detenida luego de la muerte de su bebé de cuatro meses; dialogamos con el Dr. Manuel Trigos quien brindó más detalles de dicha resolución.
El Código procesal establece que todo imputado al cual se lleve un proceso en su contra puede permanecer en libertad con caución real o personal.
Muchas veces al levantar las pruebas, pueden verse muy teñidas o embarrado todo; y puede tornarse difícil definir si una persona puede estar en libertad o no.
El código establece cuando se deberá restringir la libertad a una persona y esto será cuando el imputado en libertad pueda entorpecer la investigación o eludir a la Justicia.
El Código mismo establece que ante un delito menor si hay peligro de fuga o entorpecimiento para la investigación, debe permanecer detenido.
El encierro cautelar se hace necesario o indispensable para asegurar los fines del proceso.
El encierro se justifica únicamente si existe peligro de que el imputado entorpezca la causa.
La ley dice que el encierro durante el proceso es excepcional.
En este caso particular, entendí que no había mérito pata la prisión preventiva porque la Fiscalía no se había logrado expedir sobre esta cuestión.
Los abogados defensores de la imputada acertadamente me mostraron por escrito de que no había ningún indicio de peligro procesal; y por lo tanto no había razón para mantenerla encerrada.
La Fiscalía debe profundizar la investigación e inclinarse por alguna de las hipótesis o no.
Una persona permanecerá detenida siempre y cuando sea necesario e indispensable para asegurar los fines del proceso.