Atención: Pro.Mu.Vi informa que por cuestiones operativas, el lugar para recibir a los interesados se cambia al Concejo Deliberante.
DECRETO N° 166
VISTO:
Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza 2549; y
CONSIDERANDO:
Que conforme requerimientos efectuados por ante la Dirección de Acción Social de la Municipalidad resulta necesario y oportuno implementar un PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN DE VIVIENDAS para familias de recursos limitados;
Que la Municipalidad cuenta con fondos suficientes en la asignación presupuestaria para el ProMuVi;
Que el ProMuVi cuenta con capacidad operativa, organización administrativa y logística para la concreción del mismo;
POR ELLO:
EL INTEDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) Crease EL PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN DE VIVIENDAS, el que funcionará en el ámbito municipal, instrumentado y ejecutado por el Programa Municipal de la Vivienda (Pro.Mu.Vi.), dentro de sus facultades legales y reglamentarias.-
Art.2) Dispóngase transferir al Pro.Mu.Vi., de la partida asignada para este en la Ordenanza N° 3035 la suma de pesos veinte millones ($20.000.000), que se destinará en su totalidad al PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN DE VIVIENDAS.-
Art. 3) FINALIDAD: El plan de asistencia tiene por finalidad la financiación de obras de ampliación y/o terminación y/o refacción de viviendas de familias cuyos ingresos sean equivalentes a una vez y media (1 1/2) del SMVM (salario mínimo vital y móvil) como mínimo y cinco (5) como máximo, en los términos y las condiciones técnicas, financieras y legales previstas en la presente.-
Art.4) ALCANCE: El sistema cubrirá los costos de materiales para: a) TERMINACIÓN de viviendas para mejorar condiciones de habitabilidad y/o funcionales; b) AMPLIACIÓN; c) REFACCIÓN de viviendas que presenten deterioros que afecten sus condiciones de habitabilidad, así como la seguridad y/o salubridad de sus moradores y/o terceros.
Art.5) ADHESIÓN: Los interesados en adherir al programa deberán:
A. Completar una planilla con los datos del solicitante y, en su caso de corresponder, el de su grupo familiar, e identificación del inmueble, que será confeccionada y entregada por el Pro.Mu.vi.
B. Acompañar fotocopia de:
i. documento de identidad del solicitante y convivientes, en su caso
ii. constancia y/o declaración jurada de ingresos mensuales-
iii. cedulón de tasa por servicios a la propiedad municipal-
iv. Presentar un croquis y/o listado con la/s refacciones; arreglos; ampliaciones que pretenden ejecutar-
////….Sigue Decreto Nº 166/2022.-
Art.6) ADJUDICACIÓN: El Pro.Mu.Vi. evaluará la documentación presentada y elaborará un listado con los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, quienes revestirán la calidad de POSTULANTES- La Dirección de Acción Social, realizará un relevamiento de cada uno de los inmuebles cuya intervención se pretende mediante el plan de asistencia.
En el supuesto que los requerimientos de asistencia por parte de los postulantes excedan los fondos destinados a tal fin, la selección de los adjudicatarios definitivos se realizará, por orden de prelación cronológica.-
Art.7) MONTOS DE ASISTENCIAS: Cada beneficiario recibirá una asistencia de hasta pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), de acuerdo a la propuesta de obras presentada por el POSTULANTE y aprobada por el Pro.Mu.Vi.
Art.8) AMORTIZACIÓN: La devolución de la asistencia financiera se hará en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, sin período de gracia, que se ajustaran en forma automática conforme el índice de variación salarial que publique el INDEC.
Las cuotas de amortización mensuales deberán ser abonadas desde el día uno (1) al treinta (30) inclusive de cada mes, mediante pago presencial en las oficinas del ProMuVi, o transferencia a la entidad financiera y/o bancaria que determine el Pro.Mu.Vi., mediante débito automático o con tarjeta de crédito, conforme opte el adjudicatario-
El ProMuVi emitirá los recibos cancelatorios en cada oportunidad en que los pagos se efectúen.-
Art.9) CANCELACION TOTAL: El adjudicatario podrá abonar anticipadamente las cuotas a vencer, en forma total o parcial, las que se calcularan conforme el valor a abonar en ese mes multiplicado por el número de cuotas a cancelar.
Art.10) INCUMPLIMIENTOS: Las cuotas que no se abonen hasta el día treinta (30) inclusive del mes en curso, generarán, a partir del día uno del mes siguiente, un recargo equivalente al valor de la tasa pasiva que publique el BCRA para descuento de documentos en pesos, con más el 2% mensual (o la que resulta vigente de uso judicial al momento de la mora). La mora en el pago opera de pleno derecho, sin necesidad de notificación ni interpelación alguna. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad de los plazos otorgados para las restantes, quedando habilitada la Municipalidad de Marcos Juárez a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes a fin de ejecutar la totalidad de la deuda, con los recargos, las actualizaciones y gastos correspondientes.
ART. 11) GARANTÍA: La garantía será personal de un tercero, y se instrumentará mediante la firma de un pagaré a la orden de la Municipalidad de Marcos Juárez, endosable.-
Art. 12) El Pro.Mu.Vi será el encargado de realizar el listado y compra de todos los materiales necesarios para realizar las obras comprometidas a los adjudicatarios y de controlar los trabajos.-
Art. 13) Serán funciones del Pro.Mu.Vi.:
A. Entregar al solicitante el formulario de adhesión, y recepcionarlo.
B. Evaluar la información suministrada por los solicitantes, para lo cual podrá requerir informes a las dependencias municipales que correspondan (Dirección de Ordenamiento Urbano, Dirección de Acción Social, etc.)
C. Autorizar la asistencia financiera y fijar el monto correspondiente, el cual no podrá superar el máximo establecido en Art. 7).
D. Confeccionar los contratos.
E. Definir, a propuesta del adjudicatario, el medio elegido para la devolución de la ayuda financiera (pago en efectivo en oficinas del Pro.Mu.Vi., débito automático, pago con tarjeta de crédito, transferencia etc.).
F. Realizar el seguimiento de los trabajos de ampliación, refacción y/o remodelación autorizados, e informar al Departamento Ejecutivo su estado de cumplimiento.
G. Hacer la gestión de cobranza de las cuotas de amortización, e informar al Departamento Ejecutivo las situaciones de mora, para que la Municipalidad gestione su cobro por vía judicial.
////….Sigue Decreto Nº 166/2022.-
Art.14) INMUEBLE: Los adherentes deberán acreditar en que condición detentan la posesión del inmueble cuya intervención solicitan.-
Si el adherente no resultara ser titular registral del inmueble, deberá tener expresa autorización de éste para ejecutar las obras del plan; y ambos, titular y adherente, serán solidariamente responsables y obligados frente al Pro.Mu.Vi. durante el transcurso de la obra y hasta la cancelación total de las cuotas de amortización.
El inmueble deberá encontrarse disponible tanto física como legalmente para la ejecución de las obras sobre la vivienda en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de aprobación de la asistencia. Vencido este plazo, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación y se dispondrá la asistencia para quien siga en el orden de prelación.-
Art.15) AUDITORÍA: A efectos de garantizar la transparencia del sistema, el Pro.Mu.Vi. presentará al Tribunal de Cuentas Municipal, en forma trimestral el estado de las operaciones de créditos, de compras y cobros que en este marco realice.-
Art.16) REGLAMENTOS: El Pro.Mu.Vi. establecerá las reglamentaciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema.
Art.17) Comuníquese, dese al Registro Municipal, publíquese y archívese.-
FIRMADO:
Ing. Pedro G. DELLAROSSA – Intendente Municipal
Dra. Vilma M SIGAUDO – Stria. As. Jcos. As. Letrada