República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número:
Referencia: EXP-S02:0010093/2014 – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESARME DE
LOS GALPONES Nº 4017 Y 4021 DE L
A ESTACIÓN MARCOS JUÁREZ, PROV. DE CÓRDOBA.
VISTO el Expediente N° S02:0010093/2014 del Registro del ex Ministerio del Interior y Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita el pedido de autorización de la Municipalidad de MARCOS
JUÁREZ -Provincia de CÓRDOBA- para construir dos nuevos cruces ferroviales en alto nivel de uso
público vehicular- para la continuidad de las calles denominadas 25 DE MAYO (Norte) y URUGUAY
(Sur), en un caso, y FRANCISCO BEIRÓ (Norte) y ROCA (Sur), en el otro.
Que la materia se encuentra regulada por las normas aprobadas por la Resolución N° 7 de la ex
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS -SETOP- del 12 de enero de
1981 dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 747 del 21 de junio de 1988,
y las Normas y Recomendaciones de Diseño Geométrico y Seguridad Vial – DNV 2010.
Que el proyecto propone que los puentes sean construidos en las progresivas ferroviarias kilómetro 140,041
y kilómetro 140,296 del Ramal 2 de la concesión de NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA -ROSARIO / VILLA MARÍA / CÓRDOBA-.
Que, conforme al proyecto, los cruces atravesarían todo el cuadro de la estación MARCOS JUÁREZ y
deberían recorrer una longitud suficiente de forma tal de alcanzar la altura buscada de forma progresiva y llegar a su máximo nivel al pasar sobre las vías principales de la estación.
Que en ese punto cumpliría con la altura exigida por las normas al pasar sobre las vías principales, pero no sobre otras vías.
Que el Artículo 7.6 de las normas aprobadas por la Resolución ex SETOP N° 7/81 requiere que los cruces
en alto nivel tengan una rasante horizontal en toda la zona de vía tal que permita construir, sin cambio de
pendiente, ampliaciones hasta el límite mismo de la propiedad ferroviaria.
Que la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. no presentó objeciones a la construcción de
los puentes.
Que la ex GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la CNRT no encontró inconvenientes
técnicos para autorizar la obra solicitada y propició su aprobación por excepción según el Apartado 9.6 de
las normas aprobadas por la Resolución ex SETOP N° 7/81, que admite soluciones transitorias que no se
ajusten estrictamente a los requerimientos de la norma, siempre que haya acuerdo entre las partes y
conformidad de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Que la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es la continuadora de la ex
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS en aspectos como la presente
Resolución.
Que el informe de estado de situación elaborado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL
TRANSPORTE advirtió serias irregularidades de seguridad en el proyecto -que se desarrollan a
continuación- concluyendo que no se encontraron motivaciones técnicas que permitan alentar la
culminación de las obras planteadas.
Que el puente destinado a tráfico vehicular no cumple con las Normas y Recomendaciones de Diseño
Geométrico y Seguridad Vial – DNV 2010, por superar los valores de las pendientes permitidas siendo
inseguro para el tránsito vehicular.
Que, además, los comienzos de ramas se encuentran muy cercanos a las isletas canalizadoras.
Que el ancho del puente no permite el sobrepaso por lo que en caso de detención de un vehículo los demás deberían evacuar marcha atrás más de CIEN (100) metros.
Que las rampas de acceso no cumplen con la geometría adecuada para canalizar el tránsito de manera
eficiente y segura.
Que el proyecto del puente vehicular no brinda detalles constructivos elementales que hacen a la seguridad.
Que el proyecto no cumple con la Ley N° 22.431 en cuanto a la accesibilidad para personas con movilidad
reducida, no existiendo para ellas otra alternativa que el paso a nivel.
Que la luz libre debajo del puente es inferior al galibo ferroviario mínimo previsto por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN TRANSPORTE para las obras nuevas de sectores donde esté prevista
electrificación por contacto superior.
Que el Artículo 6.1.5 de las normas aprobadas por la Resolución SETOP N° 7/81 establece que el
ferrocarril mantiene la disponibilidad de los terrenos afectados por el paso y que los cruces a distinto nivel
deberán modificarse cuando fuera necesario al ferrocarril, si con tales construcciones se hubiera ocupado
terreno de propiedad del ferrocarril, alcanzando la obligación hasta el límite de dicho dominio como
máximo.
Que el proyecto incumple las normas aprobadas por Resolución ex SETOP N° 7/81 y presenta un gran
número de excepciones que, por su cantidad e importancia para la seguridad, no pueden ser toleradas.
Que, consecuentemente, resulta procedente rechazar la autorización para la construcción de la obra que
tramita en las presentes actuaciones.
Que en el citado informe de la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE DE LA
SECRETARÍA DE PLANIFIACIÓN DE TRANSPORTE de septiembre 2016, se señala además que el
proyecto ha tenido comienzo de obra.
Que, en ese sentido, corresponde solicitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, a que realice una
inspección del lugar y tome las medidas correspondientes.
Que corresponde comunicar a la Municipalidad de MARCOS JUÁREZ, PROVINCIA DE CÓRDOBA, a
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de esta Secretaria, la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, todas ellas de este ministerio, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado en la
órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Recházase la solicitud de aprobación de la Municipalidad de MARCOS JUÁREZ
Provincia de CÓRDOBA- para la construcción de dos nuevos cruces ferroviales en alto nivel, de uso
público y vehicular, para la continuidad de las calles denominadas 25 DE MAYO (Norte) y URUGUAY
(Sur), en un caso, y FRANCISCO BEIRÓ (Norte) y ROCA (Sur), en el otro, ubicados respectivamente en
las progresivas ferroviarias kilómetro 140,041 y kilómetro 140,296 del Ramal 2 de la concesión de NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (ROSARIO / VILLA MARÍA / CÓRDOBA).
ARTÍCULO 2°. – Solicítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
que realice una inspección a fin de constatar si la construcción de dos nuevos cruces ferroviales en alto
nivel, de uso público y vehicular, para la continuidad de las calles denominadas 25 DE MAYO (Norte) y
URUGUAY (Sur), en un caso, y FRANCISCO BEIRÓ (Norte) y ROCA (Sur), en el otro, ubicados
respectivamente en las progresivas ferroviarias kilómetro 140,041 y kilómetro 140,296 del Ramal 2 de la
concesión de NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (ROSARIO / VILLA MARÍA /
CÓRDOBA) ha sido total o parcialmente ejecutada.
ARTÍCULO 3°. – Solicítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que
en caso que la construcción del cruce ferrovial referido en el artículo 2° de la presente medida, haya sido
total o parcialmente ejecutada, adopte las medidas sancionatorias correspondientes.
ARTICULO 4°. – Contra el presente acto podrá interponerse recurso de reconsideración (conforme articulo
84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 –
t.o. 2017) dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificado, y recurso jerárquico (contemplado en el articulo
89 y siguientes del mismo cuerpo normativo), dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese a la Municipalidad de MARCOS JUÁREZ, PROVINCIA DE CÓRDOBA,
a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese y archívese.