En comunicación telefónica con RED PANORAMA, el Oficial Principal Andrés Gallo, nos informa los hechos de relevancia en la departamental Marcos Juárez:
El día Lunes 06/06, encontrándose personal policial de recorrido en Av. Las Colonias, intersección con Antártida Argentina, de ésta ciudad, siendo las 14:45 h observa a un ciudadano que circulaba en una motocicleta con el dominio tapado, el cual intenta eludir al móvil policial, no queriendo detenerse. A las pocas cuadras es interceptado y se procede a la aprehensión del ciudadano de 34 años, de ésta ciudad, quien conducía una motocicleta 110 cc., se le inician actuaciones por infracción al Art. 111*, ya que carecía de todo tipo de documentación, casco reglamentario colocado, como así también se le inició actuación por conducción peligrosa (Art. 105). Se corrobora la motocicleta, no presenta ningún tipo de anomalía, por tal motivo hasta que presente la documentación correspondiente, la motocicleta permanecerá secuestrada en la comisaría de ésta ciudad.
* Artículo 111 – Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba – (Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2022)
Artículo 111. Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado.
Igual sanción le corresponderá a quienes se trasladaren como acompañantes sin el casco normalizado.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.