La palabra del Dr. Manuel Trigos, Juez de Control, Menores y Garantía de la Ciudad.
Como en todos los casos voy a repetir lo que dice la ley que rige a nivel nacional y fija el régimen penal juvenil. Dicha ley hace referencia a que cuando aparecen menores involucrados como autores o alguna forma de participación, los jueces que intervendrán en esos casos deberán disponer provisoriamente de ellos. Esto implica abordar la cuestión familiar donde se encuentra el menor.
La ley establece que se debe privilegiar la contención familiar. En el caso de estos menores que aparecen como responsables de haber cometido este hecho; fueron aprehendidos por la policía pero en el caso de los menores de edad la ley prohíbe que se los mantenga detenidos en dependencias policiales.
Se da intervención a los equipos técnicos de los Juzgados de Menores. En este caso Marcos Juàrez cuenta con un equipo técnico el cual me tiene que bridar la información para verificar la situación de los menores.
Cuando no existe una contención familiar y el menor no estudia, como último recurso se acude a la internación y tomar medidas excepcionales y sacarlos del centro de vida que no es contenedor.
En la provincia de Córdoba tenemos el Complejo Esperanza, donde se alojan los menores cuando no se puede disponer de otra manera, pero se acude de manera excepcional.
La ley establece que hay que privilegiar el ámbito familiar, pero si se agota esto y no se puede hacer nada, iràn a estos lugares.
La realidad que no hay que esconder es que hay un número importante de chicos que estàn en situación de riesgo por el hecho de no estudiar, no trabajar y una falta de controles.
https://youtu.be/4v4iEBBjTdQ