Deben realizarla quienes en los últimos 12 meses hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios).
Este lunes vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el monotributo. Deben realizarla quienes en los últimos 12 meses hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios y demás).
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones, no tienen que hacer ningún trámite y la AFIP da por entendido que les corresponde permanecer en la misma categoría.
Se estima que en el monotributo o régimen simplificado se encuentran inscriptos unos3.150.000 contribuyentes y las categorías más bajas (A y B) suman unas 1.325.000 personas. La recategorización —en los casos que corresponda— se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General.
Los límites de ingresos brutos para cada categoría son: A hasta $138.128 anuales; B hasta$207.192; C hasta $276.256; D hasta $414.384; E hasta $552.512; F hasta $690.640; G hasta $828.768; H hasta $1.151.066; I hasta $1.352.503; J hasta $1.553.940; y K hasta$1.726.600.
La recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio. Cuando el día 20 es fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.