El día viernes a la hora 14:00 en el Concejo Deliberante de Marcos Juàrez se llevó a cabo una conferencia de prensa en una mesa conformada por el intendente Municipal Pedro Dellarossa, la secretaria de Gobierno Municipal Lic. Verónica Crescente, el Dr. Leonardo Ayuso, secretario de Salud Municipal y el Lic. Eduardo Foresi y la Dra. Lorena Favila, Director y vicedirector del Hospital Abel Ayerza de Marcos Juàrez donde se dio a conocer el decreto Municipal Nº 026/2020 donde se establecen diferentes deposiciones respecto al Coronavirus.
En primer lugar se hizo referencia que en Marcos Juàrez no hay ningún caso declarado hasta el momento.
El intendente Municipal Pedro Dellarossa firmó un decreto que prohíbe por el plazo de 30 días la realización de eventos que convoquen a más de 200 personas. Tambièn se exigirá la misma medida para bares y restaurantes.
El decreto completo:
MARCOS JUÁREZ, 13 de marzo de 2020.-
D E C R E T O Nº 026
VISTO:
El Decreto N° 260/2020 de Emergencia Sanitaria dictado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19); y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 18 indica que podrá disponerse el cierre de lugares de acceso público y la suspensión de eventos masivos;
Que el artículo 24 dispone que el DNU N° 260/2020 es norma de orden público;
Que según lo establece el artículo 18 de nuestra Carta Orgánica es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar medidas tendientes al control, la promoción y protec¬ción de la salud para garantizar a sus habitantes el goce de las mejores condi¬ciones de prevención y asistencia;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
D E C R E T A
Art.1) Adhiérese la Municipalidad de Marcos Juárez a todo lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dictado con fecha 12/03/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Art.2) Desígnase a la Secretaría de Salud Pública para actuar como autoridad sanitaria local.-
Art.3) Dispóngase la suspensión de todo evento a realizarse en la ciudad que congregue a más de doscientas (200) personas, de organización pública o privada, por un plazo de treinta (30) días desde la promulgación del presente. Los bares, restaurantes, salones de fiesta, templos y demás lugares de acceso público no podrán albergar a más de doscientas (200) personas en total y en todo concepto (lo que incluye al personal que trabaje o colabore en el lugar).-
Art.4) Las organizaciones de la sociedad civil de la ciudad de Marcos Juárez (entidades académicas, religiosas, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, etc.) deberán cooperar en la implementación de las medidas recomendadas en el DNU N° 260/2020 y en lo dispuesto en el presente.-
Art.5) Cada área, oficina y/o dependencia municipal dispondrá e implementará sus propias medidas, en el marco de lo dispuesto por el DNU N° 260/2020 y el presente, con el fin de minimizar riesgos sanitarios para los vecinos que concurran a ella y el personal que desempeña funciones.-
Art.6) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-