Las dudas sobre el alcance de la prisión domiciliaria en causas vinculadas al narcotráfico fueron aclaradas por el Fiscal de Lucha contra el Narcotráfico, Eduardo Marchesi. El funcionario explicó, en diálogo con Red Panorama, que una modificación en la interpretación de la escala penal volvió a establecer en cuatro años la pena mínima para determinados delitos relacionados con estupefacientes, pero remarcó que esto no modificó las condiciones para acceder a una detención domiciliaria.
Marchesi detalló que, como regla general, una persona es considerada inocente hasta que exista una sentencia condenatoria y, por lo tanto, el proceso penal debe desarrollarse en libertad. La prisión preventiva puede ordenarse cuando existen riesgos procesales, como peligro de fuga o posibilidades de entorpecer la investigación. Estos criterios, aclaró, se aplican a todo tipo de delitos y no exclusivamente a los vinculados con el narcotráfico. 
Uno de los elementos que analiza la Justicia es el denominado pronóstico punitivo, es decir, la posibilidad de que una eventual condena implique una pena que no permita recuperar la libertad. En este sentido, Marchesi señaló que durante un período se interpretó que la escala penal para determinados delitos de drogas comenzaba en tres años, pero una resolución de la Corte Suprema restableció el mínimo de cuatro años, criterio que comenzó a aplicarse nuevamente desde marzo del año pasado, debido a la conocida Ley Loyola, o 26.052.
El cambio tiene una consecuencia concreta: una eventual condena de cuatro años ya no permite acceder a una pena de ejecución condicional en los casos alcanzados por esa escala. Sin embargo, el fiscal remarcó que esto no significa que haya desaparecido la posibilidad de solicitar prisión domiciliaria. Se trata de institutos diferentes: la pena establece la condena, mientras que la prisión domiciliaria determina dónde cumple la persona una detención.
Según explicó Marchesi, la prisión domiciliaria puede solicitarse en determinadas situaciones previstas por la legislación, entre ellas cuando existen hijos menores de cinco años o determinadas condiciones de salud. Si se concede, la persona continúa privada de su libertad, pero cumple la medida en un domicilio particular y no dentro de un establecimiento penitenciario.

El fiscal también aclaró que la modificación de la escala penal no implica que una persona pueda permanecer cuatro años detenida durante la investigación hasta llegar al juicio. Los plazos de la prisión preventiva son diferentes y, según indicó, una causa debe llegar a juicio dentro de los límites establecidos para esa medida. Una vez producido el juicio, para determinados delitos de comercialización o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la condena mínima aplicable puede partir de los cuatro años, mientras que los agravantes pueden elevarla aún más.
De esta manera, Marchesi precisó que el principal cambio se encuentra en la escala de penas y no en las condiciones de la prisión domiciliaria. Por lo tanto, el aumento del mínimo de tres a cuatro años incide sobre una eventual condena y sobre la posibilidad de una pena condicional, pero no modifica por sí mismo el régimen que permite cumplir una detención bajo modalidad domiciliaria.





















