ORDENANZA N° 052
- Art.16) –Ord. 2221/11- Queda prohibida la circulación y/o el estacionamiento en la vía pública, espacios públicos o playas municipales de estacionamiento, de vehículos sin chapa patente colocada, plaquetas identificatorias y/o precintos, o con chapas superpuestas o que no correspondan al mismo, con doble juego de chapas, con más de una numeración aunque sea similar o de cualquier otra forma que afecte la rápida individualización o no se ajuste a lo establecido en cuanto a forma, medida y color que fije la Ley del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o autoridad competente expedidora.-
- Art.17) Las chapas deben estar perfectamente limpias y legibles y deberán ser repuestas cuando hayan sido deterioradas, de modo que sea fácil la identificación del rodado, pudiendo en cualquier momento verificarse si las mismas corresponden al vehículo de que se trata.-
Si tu motocicleta es 0km, recorda llevar el permiso de circulación otorgado por el registro de motovehiculo VISIBLE y CHEQUEA SU FECHA DE VENCIMIENTO.
Informó: Seguridad Vial y Protección Ciudadana